Artículo Disposición transitoria terceraDisposición transitoria tercera
Disposición transitoria tercera.
Mientras las Cortes Generales o el Parlamento de Navarra no aprueben las disposiciones a las que se refiere la presente Ley Orgánica, continuarán en vigor las leyes y disposiciones del Estado que regulen las materias que deban ser objeto de aquéllas, sin perjuicio de las facultades y competencias que corresponden a Navarra.
Norma publicada: 10 de agosto de 1982